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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Artes y aparejos.

Artículo 9 del Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española. · BOE-A-1999-24005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.

Texto consolidado

Los artes y aparejos de los buques de pesca de terceros países en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción española deberán estar estibados de la siguiente forma:

a) Todos los artes y aparejos de pesca se llevarán en su totalidad secos y dentro del buque.

b) Todas las redes, puertas, bolos y demás elementos de los artes y aparejos deberán estar desconectados de los cables o cabos de arrastre.

c) Todas las puertas y bolos deberán estar perfectamente estibados y trincados debajo de cubierta o en el pañol de aparejos.

d) Todas las redes deberán estar estibadas debajo de cubierta o en el pañol de aparejos y trincadas firmemente a alguna parte del buque.

e) Tratándose de buques dedicados al arrastre, los carreteles deberán estar desprovistos de malletas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-06.

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