Disposición final primera. Habilitación.
Disposición final primera del Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española. · BOE-A-1999-24005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.
Texto consolidado
Por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las normas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.