Artículo 11. Comunicaciones.
Artículo 11 del Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española. · BOE-A-1999-24005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.
Texto consolidado
A su entrada o salida de las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de España, los capitanes de los buques de pesca de terceros países deberán comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la fecha y el lugar, así como las cantidades de cada especie que llevan a bordo.