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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Autorización para ejercer la actividad pesquera extractiva.

Artículo 3 del Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española. · BOE-A-1999-24005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.

Texto consolidado

Para poder ejercer la pesca en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción española, los buques de pesca de países terceros deberán disponer de la licencia de pesca y de un permiso de pesca especial previstos en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1627/94, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales.

Los capitanes de los buques de pesca de terceros países, a instancias de las autoridades competentes en materia de pesca marítima en el litoral, estarán obligados a presentar la licencia de pesca y el permiso de pesca especial, así como todos aquellos documentos y certificados del buque que a juicio de dichas autoridades sean necesarios para que se pueda verificar la adecuada cumplimentación de los datos relativos e información mínima que deben de contener las licencias y los permisos de pesca especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-06.

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