Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española. · BOE-A-1999-24005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.
Texto consolidado
Es objeto del presente Real Decreto establecer la normativa aplicable al seguimiento y control de las operaciones pesqueras ejercidas por buques de pesca de países terceros en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción española, así como las normas de control para verificar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y demás medidas de protección y gestión de los recursos pesqueros, adoptadas por las organizaciones regionales o subregionales de ordenación pesquera competentes de las que la Comunidad Europea sea parte.