Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
BOE-A-2008-747 · Boletín Oficial del Estado, 2008-01-16 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1760/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1760/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 14, 2008-01-16
- Entrada en vigor
- 2008-01-17
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-747
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario de acuerdo con el sistema tradicional de Concierto Económico, en el marco de la disposición adicional primera de la Constitución Española, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, y del artículo 41 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que fue aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, utiliza el concepto del «punto de conexión» para determinar cuándo la exacción de un tributo corresponde a las instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco y cuándo al Estado.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del Reglamento.
- Artículo 2. Naturaleza de la Junta Arbitral.
- Artículo 3. Competencias de la Junta Arbitral.
- Artículo 4. Composición de la Junta Arbitral.
- Artículo 5. Nombramiento, cese y retribución de los árbitros.
- Artículo 6. Competencias de los árbitros.
- Artículo 7. El Secretario de la Junta Arbitral.
- Artículo 8. Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.
- Artículo 9. Iniciación del procedimiento ante la Junta Arbitral.
- Artículo 10. Planteamiento del conflicto por la Administración del Estado.
- Artículo 11. Planteamiento del conflicto por las Diputaciones Forales.
- Artículo 12. Planteamiento del conflicto por la Administración de cualquier comunidad autónoma.
- Artículo 13. Procedimiento a seguir para el inicio de los conflictos que se planteen entre Administraciones tributarias.
- Artículo 14. Planteamiento del conflicto por falta de acuerdo en la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa.
- Artículo 15. Notificación del planteamiento del conflicto y efectos.
- Artículo 16. Tramitación.
- Artículo 17. Resolución.
- Artículo 18. Notificación y ejecución de las resoluciones.
- Artículo 19. Impugnación.
- Artículo 20. Procedimiento abreviado.
- Artículo 21. Extensión de efectos de la resolución firme.
- Artículo 22. Incidente de ejecución.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1760/2007?
- Real Decreto 1760/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1760/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1760/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.