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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Notificación y ejecución de las resoluciones.

Artículo 18 del Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2008-747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-17.

Texto consolidado

El Secretario de la Junta Arbitral notificará la correspondiente resolución a las distintas Administraciones tributarias en conflicto o, eventualmente, a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa, así como a los afectados por aquélla, debiendo proceder las Administraciones a su ejecución en los términos previstos en la propia resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-17.

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