Artículo 19. Impugnación.
Artículo 19 del Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2008-747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-17.
Texto consolidado
Las resoluciones de la Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, serán únicamente susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
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