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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Procedimiento abreviado.

Artículo 20 del Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2008-747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-26.

Texto consolidado

1. El procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos a que hace referencia la letra b) del artículo 64 y el apartado Tres del artículo 47 ter del Concierto Económico.

2. En tales supuestos la Junta Arbitral deberá admitir a trámite los conflictos correspondientes en el plazo de un mes desde su interposición, deberá otorgar un plazo común de diez días hábiles a todas las partes concernidas para que realicen sus alegaciones y resolver en el plazo de un mes desde la conclusión del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-26.

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