Artículo 2. Naturaleza de la Junta Arbitral.
Artículo 2 del Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2008-747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-17.
Texto consolidado
La Junta Arbitral se configura como un órgano colegiado de deliberación y resolución de los conflictos y discrepancias a que se refiere el artículo siguiente.