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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 11. Planteamiento del conflicto por las Diputaciones Forales.

Artículo 11 del Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2008-747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-26.

Texto consolidado

Las Diputaciones Forales, previa comunicación al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, podrán promover conflictos en los supuestos siguientes:

a) Cuando, por aplicación de las normas contenidas en el Concierto Económico, se consideren competentes en cuanto a la gestión, liquidación, recaudación, inspección o revisión de un tributo respecto del cual esté ejerciendo o haya ejercido dichas funciones la Administración del Estado o la de una Comunidad Autónoma.

b) Cuando, por aplicación de las normas contenidas en el Concierto Económico, no se considere competente en cuanto a la gestión, liquidación, recaudación, inspección o revisión de un tributo respecto del cual la Administración del Estado o la de una Comunidad Autónoma sostenga que sí es competente alguna de las Diputaciones Forales en dichos procedimientos.

c) En los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando considere que la proporción correspondiente a cada Administración no es la correcta.

d) Cuando, por aplicación de las normas contenidas en el Concierto Económico, considere que un obligado tributario tiene su domicilio fiscal en territorio foral o en territorio común y la Administración del Estado o la de una Comunidad Autónoma discrepe.

e) Cuando estime que, por aplicación de los puntos de conexión, le corresponda la exacción de un determinado tributo declarado y, en su caso, ingresado por el obligado tributario en la Administración del Estado, o respecto del cual ésta se haya dirigido a aquél para su declaración o ingreso.

f) En el supuesto de falta de acuerdo sobre las observaciones a la propuesta de resolución de las consultas previstas en la letra b) del artículo 64 del Concierto Económico.

g) En el supuesto de falta de acuerdo sobre las observaciones formuladas en el procedimiento previsto en el artículo 47 ter del Concierto Económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-8520.

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