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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Competencias de los árbitros.

Artículo 6 del Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2008-747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-17.

Texto consolidado

1. Son competencias de los árbitros:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Elaborar las propuestas de resolución cuando por turno les correspondan.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición o se desprendan de lo previsto en las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo III del presente Reglamento.

2. Son competencias del Presidente de la Junta Arbitral, además de las especificadas en el apartado anterior las propias de los Presidentes de los órganos colegiados, y en particular:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Realizar las actuaciones relacionadas con la tramitación e instrucción del expediente.

e) Visar las actas y certificaciones de las resoluciones de la Junta Arbitral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-17.

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