Artículo 9. Iniciación del procedimiento ante la Junta Arbitral.
Artículo 9 del Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2008-747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-26.
Texto consolidado
El procedimiento se inicia mediante el planteamiento del conflicto o discrepancia ante la Junta Arbitral por la Administración del Estado, por las Diputaciones Forales, por una Comunidad Autónoma o por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa prevista en el Concierto Económico. Asimismo, el procedimiento puede iniciarse según lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de este Reglamento.
En ningún caso se podrán plantear conflictos sobre cuestiones ya resueltas o pendientes de resolución por los Tribunales de Justicia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-8520.
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