Artículo 8. Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.
Artículo 8 del Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2008-747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-26.
Texto consolidado
En todo lo referente a las convocatorias, constitución, sesiones, adopción y notificación de resoluciones, régimen de funcionamiento y procedimiento de la Junta Arbitral se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar del presente Reglamento.
Para la válida constitución de la Junta Arbitral se requerirá la presencia de todos sus miembros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-8520.
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