Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.
BOE-A-1992-27765 · Boletín Oficial del Estado, 1992-12-16 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Real Decreto 1438/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1438/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-11-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 301, 1992-12-16
- Entrada en vigor
- 1992-12-17
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-27765
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El buen funcionamiento de la política agrícola común y del mercado común para los productos agrícolas, así como la expectativa de la supresión de controles veterinarios en las fronteras para llevar a efecto el mercado único, hacen necesario el reforzamiento de la colaboración entre las autoridades encargadas en cada Estado miembro de la aplicación de la reglamentación veterinaria.
Consecuentemente, resulta necesario incorporar a la legislación española las normas relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar la buena aplicación de la legislación veterinaria, normas que se encuentran recogidas en la Directiva 89/608/CEE, del Consejo, de 21 de noviembre, y en consonancia con la competencia estatal enunciada en el artículo 149.1.3.ª y 16.ª, de la Constitución.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6. Operaciones efectivamente comprobadas.
- Artículo 7. Colaboración espontánea.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Transpone | la Directiva 89/608/CEE, de 21 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1438/1992?
- Real Decreto 1438/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1438/1992?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1438/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.