Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica. · BOE-A-1992-27765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-17.
Texto consolidado
El presente Real Decreto no obliga a prestar asistencia cuando ésta pueda acarrear perjuicios al orden público o a otros intereses fundamentales del Estado.
Toda negativa de asistencia deberá ser motivada.
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