Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica. · BOE-A-1992-27765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-17.
Texto consolidado
Los gastos ocasionados como consecuencia de la aplicación del presente Real Decreto no podrán ser objeto de solicitud de reembolso, salvo lo referente a dietas abonadas a expertos.
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