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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica. · BOE-A-1992-27765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-17.

Texto consolidado

Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a través del cauce correspondiente, los acuerdos bilaterales de asistencia mutua entre administraciones veterinarias concertados con países terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-17.

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