Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica. · BOE-A-1992-27765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-17.
Texto consolidado
Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a través del cauce correspondiente, los acuerdos bilaterales de asistencia mutua entre administraciones veterinarias concertados con países terceros.
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