Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica. · BOE-A-1992-27765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-02.
Texto consolidado
1. Los datos que en aplicación del presente Real Decreto se transmitan bajo cualquier forma tendrán carácter confidencial. Estarán sujetos al secreto profesional y acogidos a la protección que la legislación otorgue a los informes de igual naturaleza.
Los datos contemplados en el párrafo primero sólo podrán transmitirse a aquellas personas que, en los Estados miembros o en el seno de las instituciones comunitarias, por sus funciones, estén facultadas para conocerlos. No podrán tampoco ser utilizados con fines distintos de los previstos por el presente Real Decreto, a menos que la autoridad que los haya suministrado lo haya consentido expresamente y siempre que las disposiciones vigentes no se opongan a tal transmisión o utilización.
2. El apartado primero no será obstáculo para la utilización de los datos obtenidos en aplicación del presente real decreto en el marco de acciones judiciales o diligencias emprendidas como consecuencia del incumplimiento de la legislación veterinaria y en lo referente a la prevención e investigación de irregularidades en detrimento de los fondos comunitarios. La autoridad competente del Estado miembro que haya suministrado estos datos será informada sin demora de dicha utilización.#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre..
Más artículos de Real Decreto 1438/1992
- ← Disposición adicional tercera.
- → Disposición adicional quinta.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.