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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica. · BOE-A-1992-27765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-02.

Texto consolidado

El presente real decreto determina las condiciones en las que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social colaborarán a través del órgano competente con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, así como con los servicios competentes de la Comisión, para garantizar el respeto de la legislación veterinaria.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre..

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