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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica. · BOE-A-1992-27765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-17.

Texto consolidado

A instancias de la autoridad requirente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Ministerio de Sanidad y Consumo se instará el órgano competente de las Comunidades Autónomas para ejercer o reforzar la vigilancia en la zona en las que se sospechen irregularidades, en particular:

a) Los establecimientos.

b) Los lugares donde se establezcan depósitos de mercancías.

c) Los movimientos de mercancías declarados.

d) Los medios de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-17.

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