Artículo 3.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-02.
Texto consolidado
Mediante petición debidamente motivada de la autoridad central competente de un Estado miembro, la autoridad requerida:
Comunicará a la autoridad requirente todas las informaciones, certificados, documentos o copias certificadas conformes de que disponga o que obtenga y que puedan permitirle verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas por la legislación veterinaria.
Procederá a requerir la realización de las investigaciones necesarias sobre la veracidad de los hechos indicados por la autoridad requirente y le comunicará el resultado de las investigaciones efectuadas, incluidas las informaciones necesarias para éstas.#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre..
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