Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica. · BOE-A-1992-27765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-17.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.
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