Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
BOE-A-2018-14803 · Boletín Oficial del Estado, 2018-10-30 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1338/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula el potencial de producción vitícola en España, estableciendo un marco para la gestión de plantaciones de viñedo, en cumplimiento de la normativa europea. Aplica a todos los viticultores que deseen plantar viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, y es efectiva desde el 1 de enero de 2016.
Entre los puntos clave, se establece que las nuevas plantaciones solo podrán realizarse con autorización, que se asignará anualmente en función del 1% de la superficie plantada a 31 de julio del año anterior. También se prohíben las transferencias de autorizaciones de plantación, salvo en casos específicos como herencias o fusiones. Además, se introducen criterios de admisibilidad y prioridad para la concesión de autorizaciones, priorizando a los nuevos viticultores y aquellos menores de 40 años. Finalmente, se establece un régimen de sanciones para quienes incumplan las normativas, incluyendo la obligación de arrancar viñedos plantados sin autorización.
Esta norma deroga el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, que anteriormente regulaba el potencial de producción vitícola.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1338/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 262, 2018-10-30
- Entrada en vigor
- 2018-10-31
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-14803
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo en el ámbito de la Unión Europea basado en autorizaciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
- Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
- Artículo 6. Autorizaciones para nuevas plantaciones.
- Artículo 7. Recomendaciones sobre limitaciones a nuevas plantaciones.
- Artículo 8. Criterios de admisibilidad.
- Artículo 9. Presentación de solicitudes.
- Artículo 10. Criterios de prioridad.
- Artículo 11. Autorizaciones de nueva plantación.
- Artículo 12. Creación de condiciones artificiales.
- Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones.
- Artículo 14. Presentación de solicitud de arranque de viñedo.
- Artículo 15. Lugar y plazo de presentación de solicitudes para autorizaciones para replantaciones.
- Artículo 16. Autorizaciones para replantación anticipada.
- Artículo 17. Restricciones a la replantación.
- Artículo 18. Recomendaciones sobre restricciones a la replantación.
- Artículo 19. Autorizaciones de replantación de viñedo.
- Artículo 20. Conversiones de derechos de plantación.
- Artículo 21. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 22. Autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación.
- Artículo 23. Modificación de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización.
- Artículo 24. Transferencias de autorizaciones de plantaciones de viñedo, resoluciones de arranque y de derechos de plantación.
- Artículo 25. Penalizaciones y recuperación de costes.
- Artículo 26. Sanciones administrativas.
- Artículo 27. Comunicaciones.
- Artículo 28. Registro vitícola.
- Artículo 29. Controles.
- Artículo 30. Variedades de uva de vinificación y portainjertos.
- Artículo 30 bis. Modalidades de clasificación de variedades de uva de vinificación.
- Artículo 31. Evaluación previa.
- Artículo 32. Sinonimias.
- Artículo 33. Administración competente.
- Artículo 34. Modalidades de clasificación.
- Artículo 35. Deber de colaboración.
- Artículo 36. Prohibición de plantaciones con variedades no inscritas en la clasificación.
- Artículo 37. Información sobre la mención de una variedad en el etiquetado.
- Disposición adicional primera. Información adicional.
- Disposición adicional segunda. Aplicaciones informáticas.
- Disposición transitoria única. Plantaciones ilegales de viñedo.
- Disposición transitoria primera. Plantaciones ilegales de viñedo.
- Disposición transitoria segunda. Destino de uva sujeta al compromiso sobre no utilizar ni comercializar las uvas producidas para producir vinos con Denominación de Origen Proteg…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Autorización para la modificación del real decreto y sus anexos.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1338/2018?
- Real Decreto 1338/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1338/2018?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1338/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.