El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Plantaciones ilegales de viñedo.

Disposición transitoria única del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-14803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-31.

Texto consolidado

1. Seguirán aplicándose las disposiciones del capítulo III del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación, y las superficies plantadas antes del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación que no hubieran sido regularizadas antes del 1 de enero de 2010.

2. Seguirán aplicándose las disposiciones del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2017.

3. Seguirán aplicándose las disposiciones del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de agosto de 2017 hasta la entrada en vigor de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-31.

Más artículos de Real Decreto 1338/2018

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1338/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.