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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Aplicaciones informáticas.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-14803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-31.

Texto consolidado

A los efectos previstos en los artículos 9.1, 15.3, 16.5, 21.2 y 23.5, y en los anexos II, y VII a X, las comunidades autónomas podrán establecer los correspondientes modelos de solicitud, si bien en este último caso, en dichos modelos se incluirán, al ser básicos, los datos que figuran en los anexos del presente real decreto, y las aplicaciones informáticas de dichos modelos deberán posibilitar que la parte referida a los datos mínimos de los anexos del presente real decreto sea accesible y reusable mediante sistemas entendibles por máquinas conforme a los protocolos y estándares de interoperabilidad que apruebe el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corriendo los costes de la interoperabilidad a cargo de las comunidades autónomas de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-31.

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