Artículo 36. Prohibición de plantaciones con variedades no inscritas en la clasificación.
Artículo 36 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-14803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-31.
Texto consolidado
1. Quedan prohibidos la plantación, el injerto sobre el terreno, y el sobreinjerto, de variedades de uva de vinificación no inscritas en la clasificación. Estas restricciones no se aplicarán a las variedades de vid utilizadas en investigaciones científicas y experimentación.
2. Excepcionalmente, se podrá permitir la producción de material de producción vegetativa de la vid reservado exclusivamente para la exportación a terceros países, siempre que se efectúe un control adecuado de la producción, así como la producción de planta-injerto con viníferas producidas en otro Estado Miembro.