Artículo 35. Deber de colaboración.
Artículo 35 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-14803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas comunicarán por medios electrónicos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de enero de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades de uva de vinificación que figuran en el anexo XXI que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33.
2. Dicha comunicación incluirá lo siguiente:
a) Una solicitud de modificación del anexo XXI para actualizar la clasificación de variedades autorizadas de su comunidad autónoma recogida en el mismo.
b) Un certificado de que en la clasificación de las variedades por las que solicita la modificación se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 33 de este real decreto, firmados por la persona responsable de la Dirección General competente en dicha comunidad.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará anualmente, mediante orden ministerial en el “Boletín Oficial del Estado”, las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15746.