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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones.

Artículo 13 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-14803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-31.

Texto consolidado

1. Desde el 1 de enero de 2016, para poder replantar un viñedo arrancado, se debe obtener una autorización de replantación en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el presente real decreto.

2. No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-31.

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