Artículo 15. Lugar y plazo de presentación de solicitudes para autorizaciones para replantaciones.
Artículo 15 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-14803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-24.
Texto consolidado
1. El titular del arranque deberá presentar la solicitud de autorización para replantación ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté situada la superficie a plantar. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los registros o a través de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La solicitud deberá presentarse antes del final de la quinta campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque indicada en el artículo 14.5. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.
3. Conforme al artículo 9.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, las solicitudes deberán indicar el tamaño y la localización específica de la superficie arrancada y de la superficie a replantar para la que se pide la autorización. Se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo VII.
4. El solicitante tendrá a su disposición, en propiedad, o en régimen de arrendamiento, aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.5. La autoridad competente verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación. A los efectos del cumplimiento del presente apartado, se tendrá en cuenta lo establecido en los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 8.1.a).
Esta modificación se aplicará retroactiva y automáticamente a todas las resoluciones de arranque que estén vigentes y que se hayan notificado con posterioridad a 31 de julio de 2022, según establece la disposición final única del citado Real Decreto, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 347/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8161
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8161.