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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 17. Restricciones a la replantación.

Artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-14803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-25.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 66.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en virtud del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, se podrá restringir totalmente la concesión de las autorizaciones de replantación de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18, justificada por la necesidad de evitar un riesgo bien demostrado de devaluación de una Denominación de Origen Protegida.

2. Las restricciones serán aplicables durante un año desde la fecha de publicación de la restricción aprobada según el artículo 18.7 a todas las solicitudes de autorizaciones que se presenten conforme al artículo 15. En el caso de que la recomendación en la que se base dicha restricción se haya realizado por un periodo superior a un año, dichas restricciones se podrán aplicar por el mismo plazo de la recomendación desde la fecha de publicación de la resolución.

3. En virtud del segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) número 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, el compromiso al que se hace referencia en el apartado b) sobre no utilizar ni comercializar las uvas producidas para producir vinos con denominación de origen protegida, y no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la Denominación de Origen Protegida específica, se mantendrá mientras esté vigente el régimen de autorizaciones de viñedo. En el caso de que para la concesión de la autorización se haya solicitado la declaración responsable del solicitante respecto a dicho compromiso y por la que se concederá la autorización condicionada a su cumplimiento, no se especificará una fecha concreta en la que finaliza su cumplimiento, sino que se deberá indicar que dicho compromiso se debe cumplir mientras se mantenga vigente el régimen de autorizaciones de viñedo, incluso si dicho régimen es prorrogado mediante los reglamentos de la UE.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.5 del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2019-13412

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26928.

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