Artículo 32. Sinonimias.
Artículo 32 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-14803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
El nombre principal y las sinonimias de la variedad clasificada serán aquéllas que figuren como tales en su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea. El nombre principal de la variedad será obligatorio y será recogerá en primer lugar. En segundo lugar, tras el nombre principal se podrán enumerar las sinonimias que la comunidad autónoma considere que se deben clasificar en su territorio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2024.