Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
BOE-A-2015-1762 · Boletín Oficial del Estado, 2015-02-21 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 110/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 110/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-02-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 45, 2015-02-21
- Entrada en vigor
- 2015-02-22
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 79
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-1762
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La primera regulación que se aprobó en la Unión Europea para el flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos fue la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante «RAEE»). Esta norma sentaba las bases de un modelo de gestión que por primera vez planteaba la necesidad de diseñar aparatos más eficientes y menos contaminantes, que fueren más fáciles de tratar cuando se convirtieran en residuos, y que aplicaba el principio de la responsabilidad ampliada del productor de los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE), como sujeto responsable de los costes que derivan de la gestión de los residuos procedentes de estos aparatos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Responsabilidad en la producción y gestión de RAEE.
- Artículo 5. Coordinación en materia de RAEE.
- Artículo 5 bis. Incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos.
- Artículo 6. Diseño y reutilización del producto.
- Artículo 7. Obligaciones de marcado de los AEE y de información.
- Artículo 8. Registro Integrado Industrial.
- Artículo 9. Información sobre el número de identificación del Registro Integrado Industrial.
- Artículo 10. Información para los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento.
- Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE.
- Artículo 12. Prevención de RAEE.
- Artículo 13. Entrega del AEE usado para la reutilización.
- Artículo 14. Información sobre reutilización de AEE.
- Artículo 15. Recogida separada de RAEE.
- Artículo 16. Fomento de la recogida separada de RAEE.
- Artículo 17. Condiciones de recogida y transporte de RAEE.
- Artículo 18. Requisitos comunes aplicables a la recogida de RAEE.
- Artículo 19. Recogida separada de RAEE de las Entidades Locales.
- Artículo 20. Requisitos y funcionamiento de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales.
- Artículo 21. Gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las Entidades Locales.
- Artículo 22. Recogida de RAEE domésticos por los distribuidores de AEE.
- Artículo 23. Información sobre la recogida y transporte de RAEE por los distribuidores.
- Artículo 24. Gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores.
- Artículo 25. Recogida de RAEE domésticos a través de las redes de recogida de los productores de AEE.
- Artículo 26. Recogida de RAEE profesionales por los productores de AEE.
- Artículo 27. Información sobre la recogida de RAEE de los productores de AEE.
- Artículo 28. Recogida separada de RAEE por gestores de residuos.
- Artículo 29. Objetivos de recogida separada de RAEE.
- Artículo 30. Preparación para la reutilización.
- Artículo 31. Tratamiento especifico de RAEE.
- Artículo 32. Objetivos de valorización.
- Artículo 33. Obligaciones de información de los gestores de RAEE y productores de AEE en materia de tratamiento de RAEE.
- Artículo 34. Traslado de RAEE en el interior del territorio del Estado.
- Artículo 35. Entrada y salida de RAEE fuera del territorio nacional o fuera de la UE.
- Artículo 36. Requisitos mínimos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE.
- Artículo 37. Comunicación, autorización y registro de los gestores e instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento específico de RAEE.
- Artículo 38. La responsabilidad ampliada del productor de AEE.
- Artículo 39. Comunicación, constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 40. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE.
- Artículo 41. Obligaciones comunes a los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE.
- Artículo 42. Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 43. Financiación en materia de RAEE domésticos.
- Artículo 44. Financiación en materia de RAEE profesionales.
- Artículo 45. Garantías financieras de AEE domésticos.
- Artículo 46. Modalidades de la garantía financiera.
- Artículo 47. Cuantía de la garantía financiera.
- Artículo 48. Garantías financieras a través de sistemas individuales.
- Artículo 49. Garantías financieras a través de sistemas colectivos.
- Artículo 50. Ejecución de la garantía financiera.
- Artículo 51. Información de las administraciones públicas a los usuarios.
- Artículo 52. Cooperación administrativa e intercambio de información.
- Artículo 53. Información a la Comisión Europea.
- Artículo 54. Funciones de coordinación de RAEE.
- Artículo 55. La plataforma electrónica de gestión de RAEE.
- Artículo 56. La oficina de asignación de recogidas de RAEE.
- Artículo 57. Inspección y control.
- Artículo 58. Colaboración con las administraciones públicas.
- Artículo 59. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Recogida de RAEE domésticos que implique un riesgo sanitario o de seguridad.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de otra normativa.
- Disposición adicional tercera. Financiación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del ámbito de aplicación.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de la agrupación de RAEE en las instalaciones de recogida de las Entidades Locales previstas en el anexo VIII.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los objetivos mínimos de recogida de RAEE domésticos y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Disposición transitoria quinta. Autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas.
- Disposición transitoria sexta. Adaptación de los sistemas individuales e integrados de gestión a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y al nuevo ámbito…
- Disposición transitoria séptima. Desarrollo de las funciones de coordinación en materia de RAEE y de las bases de datos previstas en materia de traslados de RAEE.
- Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las obligaciones de información de RAEE.
- Disposición transitoria novena. Etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares.
- Disposición transitoria décima. Regulación de las garantías financieras.
- Disposición transitoria undécima. Adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en el ámbito de las luminarias domésticas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 110/2015?
- Real Decreto 110/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 110/2015?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 110/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.