Artículo 27. Información sobre la recogida de RAEE de los productores de AEE.
Artículo 27 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2015-1762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-22.
Texto consolidado
1. Los datos sobre RAEE domésticos recogidos por los productores de AEE a través de sus redes de recogida, así como los datos de la recogida de RAEE profesionales, serán incorporados a la plataforma electrónica prevista en el artículo 55 por los gestores de la primera instalación de almacenamiento a la que se trasladen los RAEE.
2. Los productores de AEE realizarán un seguimiento de los RAEE recogidos a través de sus redes de recogida a través de la plataforma electrónica.
3. Los productores de AEE, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, proporcionarán antes del 28 de febrero del año siguiente al del periodo de cumplimiento al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un informe anual, relativo al ámbito autonómico y estatal, sobre los RAEE en cuya recogida hubieran participado, en formato electrónico, en los términos previstos en el artículo 41.1.e). El Ministerio dará traslado a cada comunidad autónoma de la información relativa a su territorio.