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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Ejecución de la garantía financiera.

Artículo 50 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2015-1762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-22.

Texto consolidado

La ejecución, parcial o total, de la garantía financiera podrá instarse a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada, previa demostración de insolvencia de alguno de los productores, o por decisión del órgano competente que concedió la autorización o ante el que se presentó la comunicación. En este segundo caso, podrá ser por iniciativa del citado órgano competente, a solicitud de la autoridad competente de otro territorio, o a solicitud del grupo de trabajo de RAEE.

Se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes para definir el procedimiento de ejecución parcial o total de las garantías financieras suscritas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-22.

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