Artículo 36. Requisitos mínimos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE.
Artículo 36 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2015-1762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-22.
Texto consolidado
Los traslados de AEE usados cumplirán los requisitos previstos en el anexo XV. Las autoridades competentes para autorizar, controlar e inspeccionar el traslado podrán verificar el cumplimiento de estos requisitos a fin de distinguir que el traslado de que se trata no supone un traslado de RAEE. Los costes derivados del control e inspección por parte de las autoridades competentes podrán imputarse, en aplicación de lo previsto en el artículo 57.2, al operador del traslado y en su defecto a la persona física o jurídica que realiza materialmente u organiza el traslado.
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