Disposición transitoria tercera. Adaptación de la agrupación de RAEE en las instalaciones de recogida de las Entidades Locales previstas en el anexo VIII.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2015-1762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-22.
Texto consolidado
Las Entidades Locales podrán agrupar en sus instalaciones de recogida de residuos, los RAEE de las fracciones 4 y 5 en una misma fracción, denominada fracción mixta durante los primeros seis meses desde la publicación de este real decreto, indicando los principales códigos LER-RAEE de los residuos que contienen. A partir de los seis meses, se adaptarán a los grupos de recogida previstos en el anexo VIII.
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