Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del ámbito de aplicación.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2015-1762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-22.
Texto consolidado
1. Desde su entrada en vigor hasta el 14 de agosto de 2018, este real decreto se aplicará a los AEE pertenecientes a las categorías y subcategorías enumeradas en el anexo I.
El anexo II contiene una lista indicativa de AEE que se incluirán en las categorías y subcategorías que figuran en el anexo I.
2. En el periodo señalado en el apartado anterior, este real decreto no se aplica a:
a) Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, incluidas armas, municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares.
b) Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que puedan cumplir su función solo si forman parte de estos aparatos.
c) Las bombillas de filamento.
3. A partir del 15 de agosto de 2018, el ámbito de aplicación del real decreto será el recogido en el artículo 2.
Más artículos de Real Decreto 110/2015
- ← Disposición adicional tercera. Financiación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE.
- → Disposición transitoria segunda. Adaptación de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.