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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Garantías financieras de AEE domésticos.

Artículo 45 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2015-1762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-22.

Texto consolidado

1. Los productores de AEE domésticos, constituidos en sistemas individuales o colectivos, suscribirán, una garantía financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde se vaya a presentar la comunicación o a solicitar la autorización de estos sistemas.

2. La garantía financiera asegurará la financiación de la gestión de los RAEE procedentes de los aparatos puestos en el mercado por el productor o productores de que se trate, de manera que se cumplan los objetivos mínimos del sistema de responsabilidad ampliada y que no se vean afectados los restantes productores, en los supuestos de:

a) insolvencia de uno o varios productores;

b) incumplimiento de las condiciones de la autorización o comunicación;

c) disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que se garantice la financiación de la gestión de los residuos que le correspondían.

3. El plazo de la garantía financiera es anual, transcurrido este plazo se revisará y se podrá constituir una nueva, para adecuar su alcance y cuantía a lo previsto en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-22.

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