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Real Decreto Vigente

Artículo 59. Régimen sancionador.

Artículo 59 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2015-1762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-22.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que el sistema individual no cumpla las condiciones de la comunicación, la autoridades competentes donde se incumplan las condiciones iniciarán expediente sancionador, y valorarán la posibilidad de la ejecución de la garantía financiera según lo establecido en el artículo 50 con la posibilidad posterior de una suspensión de la actividad y baja en el Registro de Producción y Gestión por parte de la autoridad donde se registró la comunicación.

2. En el supuesto de que el sistema colectivo no cumpla con las obligaciones de su autorización, las autoridades competentes del territorio en el que se incumplan las condiciones, podrán iniciar expediente sancionador, valorar la posibilidad de la ejecución de la garantía financiera según lo establecido en el artículo 50, así como revocar parcialmente la autorización, suspendiendo la actividad del sistema en su territorio. Si el sistema incumple generalizadamente se podrá proceder a una revocación de su actividad y a la baja en el Registro de Producción y Gestión por parte de la autoridad competente que concedió la autorización.

3. Los expedientes sancionadores, las ejecuciones de garantías financieras, las revocaciones parciales o totales de la autorización y las bajas en el Registro de Producción y Gestión serán comunicadas, para su conocimiento, al grupo de trabajo de RAEE.

4. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 22/2011, el incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de unidad de Mercado y la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, aplicable a comercios de segunda mano o reparación que no acrediten el origen de los AEE o los componentes a reutilizar, así como de acuerdo con las instrucciones establecidas por el Ministerio de Interior en materia de materiales metálicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-22.

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