Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
BOE-A-1988-3987 · Boletín Oficial del Estado, 1988-02-17 · Ministerio de Educación y Ciencia
Real Decreto 104/1988 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
El Real Decreto 104/1988 regula la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria en España. Esta norma es aplicable a cualquier persona que desee que sus títulos o estudios obtenidos en el extranjero sean reconocidos en el sistema educativo español, desde su entrada en vigor el 29 de enero de 1988.
Entre los puntos clave, establece que la homologación permite declarar la equivalencia de títulos extranjeros con títulos españoles a efectos académicos, mientras que la convalidación permite que estudios no homologables sean reconocidos para continuar la educación en España. El procedimiento para solicitar la homologación o convalidación se inicia con una instancia presentada ante el Ministerio de Educación y Ciencia, que tiene la competencia para resolver estas solicitudes. Además, se busca simplificar y agilizar el proceso administrativo, garantizando que las resoluciones se adopten en un plazo máximo de tres meses. Por último, se permite la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales contra las resoluciones dictadas.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente, aunque ha sido modificado por otras normativas en el ámbito educativo.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 104/1988
- Fecha de la disposición
- 1988-01-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 41, 1988-02-17
- Entrada en vigor
- 1988-03-08
- Departamento
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-1988-3987
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 149.1.30 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en orden a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Por lo que se refiere a la educación universitaria, el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, determina que el Gobierno regulará las condiciones de homologación de títulos extranjeros.
Por último, la disposición adicional primera, dos, c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, prevé que corresponde al Estado la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria
- Disposición final
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 104/1988?
- Real Decreto 104/1988 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 104/1988?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 104/1988?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.