Artículo 9.
Art 9 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. · BOE-A-1988-3987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-08.
Texto consolidado
Uno. Formulada la solicitud y aportada, en debida forma, la documentación reglamentaria, se procederá a la propuesta de resolución del expediente.
Dos. Cuando la resolución deba adoptarse de acuerdo con el contenido de las tablas de equivalencias a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto, la propuesta corresponderá a las Direcciones Provinciales, Servicios de la Alta Inspección de Educación —a los que remitirán el expediente las oficinas de Educación y Ciencia— o Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
Tres. En los demás supuestos, la propuesta de resolución corresponde a la Subdirección General a que se refiere el apartado anterior.