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Real Decreto Vigente

Artículo 10.

Art 10 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. · BOE-A-1988-3987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-08.

Texto consolidado

Uno. En los supuestos en que no resulten aplicables tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, ni tablas de equivalencias, los expedientes podrán someterse a informe de Comisiones designadas al efecto e integradas por expertos en las materias propias de los estudios y títulos de que se trate.

Dos. El plazo para la emisión de los informes de las Comisiones de expertos previstas en el apartado anterior será como máximo de un mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-08.

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