El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8.

Art 8 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. · BOE-A-1988-3987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-08.

Texto consolidado

Uno. La Dirección Provincial, Oficina o Subdirección General a que se refiere el apartado uno del artículo anterior examinarán el expediente, y si la solicitud no reuniera los datos o no se acompañara de los documentos preceptivos, requerirán al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la deficiencia observada, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivará el expediente sin más trámite.

Dos. El plazo a que se refiere el apartado anterior podrá ampliarse hasta tres meses si se trata de documentos que no reunieran los requisitos formales para surtir efectos en España o que, sin tener el carácter de preceptivos, fueran necesarios para la resolución del expediente y hubieran de obtenerse en el extranjero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-08.

Más artículos de Real Decreto 104/1988

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 104/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.