Artículo 14.
Art 14 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. · BOE-A-1988-3987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-08.
Texto consolidado
La resolución de concesión de homologación o convalidación se formalizará mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.