Artículo 16.
Art 16 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. · BOE-A-1988-3987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-08.
Texto consolidado
Los centros docentes a los que se incorporen alumnos que hayan cursado estudios extranjeros prestarán especial atención al aprendizaje, por parte de los mismos, de la lengua castellana y, en su caso, dentro de lo que prevea al respecto la normativa vigente, de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el centro.