Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.
BOE-A-2003-11160 · Boletín Oficial del Estado, 2003-06-04 · Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/1417/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden PRE/1417/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-06-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 133, 2003-06-04
- Entrada en vigor
- 2003-06-05
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-11160
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, ambas de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modifica el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril por la que se establece el Régimen Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, facultando a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia para, conjuntamente y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, fijar el régimen y cuantía del complemento de destino de dichos colectivos.
Por Orden PRE/1492/2002, de 13 de junio se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Índice del articulado
- Primero. Ámbito de aplicación.
- Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción.
- Tercero. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción.
- Cuarto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción.
- Quinto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción.
- Sexto. Servicio de guardia en los juzgados centrales de instrucción.
- Séptimo. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e I…
- Octavo. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
- Noveno. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
- Décimo. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores.
- Undécimo. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Duodécimo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilid…
- Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Decimotercero. Guardia semanal de disponibilidad en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas.
- Decimocuarto. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los Registros civiles Únicos.
- Decimoquinto. Guardias del Instituto de Toxicología.
- Decimosexto. Normas comunes.
- Decimoséptimo. Actualización cuantías.
- Disposición adicional única. Jornada, horario y régimen de descanso.
- Disposición Transitoria única. Institutos de Medicina Legal.
- Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor y efectos económicos.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se añade | un apartado 12 bis y una disposición adicional única, por Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PRE/1417/2003?
- Orden PRE/1417/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden PRE/1417/2003?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PRE/1417/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.