Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Duodécimo bis de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2003-11160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-09.
Texto consolidado
1. Por la realización, en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, del servicio de guardia durante tres días consecutivos en régimen de presencia de 9 a 21 horas, se acreditarán 285,20 euros por cada servicio de guardia y 55,20 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos, a los secretarios judiciales, médicos forenses y los miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, que lo realicen. Al funcionario de Fiscalía que asista al fiscal de guardia también se le acreditará la misma cuantía.
2. Este servicio de guardia se realizará por un secretario judicial, un número de funcionarios equivalente a la plantilla del juzgado, un medico forense y un funcionario de la Fiscalía. Cuando un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de una localidad tenga una plantilla superior a la del resto de los Juzgados de esa misma clase, sólo podrán realizar el servicio de guardia el mismo número de funcionarios que la plantilla del resto de Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
3. Con carácter excepcional, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Sevilla, el servicio de guardia se realizará por un secretario judicial, un médico forense, un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial y un funcionario de la Fiscalía.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final.
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