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Orden Vigente

Duodécimo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Duodécimo de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2003-11160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá:

a) Un servicio de guardia de permanencia, con periodicidad semanal, en régimen de jornada partida de nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de diez a catorce horas, permaneciendo, fuera de los expresados márgenes horarios, en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, por dos funcionarios de alguno de los Cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes destinados en las Fiscalías de las siguientes capitales de provincia: Zaragoza, Ceuta, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Málaga y Granada y por un funcionario de alguno de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes destinados en la Fiscalía de Cádiz y Algeciras. Por la mayor penosidad que supone la realización de estos servicios de guardia se acreditarán a los funcionarios que lo presten 220,59 euros por guardia semanal.

b) Un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal y en condiciones de continua localización, por dos funcionarios de alguno de los Cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes destinados en las Fiscalías del resto de capitales de provincia y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Por la mayor penosidad que supone la realización de estos servicios de guardia se acreditarán a los funcionarios que lo presten 98,04 euros por guardia semanal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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