Noveno. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
Noveno de la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2003-11160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.
Texto consolidado
Por la realización del servicio de guardia semanal de disponibilidad se acreditarán 49,02 euros por guardia semanal al secretario judicial y a un médico forense, un oficial, un auxiliar, un agente y un funcionario de la fiscalía.
En los partidos judiciales donde no hubiere sede de fiscalía asistirá al fiscal, de forma rotativa, uno de los funcionarios de guardia en el juzgado de primera instancia e instrucción correspondiente, al que se acreditará 24,51 euros adicionales por guardia.
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